
Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos
Este fondo es parte del Sistema de Protección Social en Salud y busca otorgar servicios médicos de alta especialidad a las personas que no cuentan con Seguridad Social y que padecen enfermedades de alto costo que pueden poner en riesgo su vida y patrimonio familiar, mediante la gestión de los servicios de salud a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos proporciona recursos monetarios a través de un fideicomiso, a los prestadores de servicios acreditados y con convenios firmados de las 32 entidades federativas, para atender 66 enfermedades, las cuales pertenecen a cualquiera de las categorías que se enlistan a continuación:
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Enfermedades metabólicos.
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Algunos tipos de cáncer en mayores de 18 años.
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VIH/SIDA.
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Infarto Agudo de Miocardio.
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Hepatitis Viral Crónica Tipo C.
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Cáncer Cérvico-Uterino.- Cáncer o tumor maligno en la matriz.
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Cáncer de Mama.- Cáncer o tumor en los pechos o senos de la mujer o del hombre.
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Cuidados Intensivos Neonatales.- Cuidados especiales que requieren un Recién Nacido en un Hospital por nacer antes de tiempo, problemas para respirar o estar resfriado.
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Cáncer en Niños y Adolescentes.- Cualquier enfermedad o tumor maligno que se presente en un menor de 18 años.
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Trasplante de Médula Ósea en cualquier edad.- Cirugía que requieren algunos tipos de canceres.
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Trastornos Quirúrgicos, Congénitos y Adquiridos.- Enfermedades o defectos físicos con que nace una persona (financiamiento a pacientes menores de 18 años).
¿Qué es una Enfermedad considerada Gasto Catastrófico?
Son aquellas enfermedades que por su alto costo, tratamientos, medicamentos y debido a su grado de complejidad o especialidad son definitivas o priorizadas por el Consejo de Salubridad General. Como los ciudadanos intensivos neonatales, algunos tipos de cáncer en mayores de 18 años, enfermedades metabólicas y cáncer en menor de 18 años.
El caso específico de VIH/SIDA, sólo cubre el tratamiento ambulatorio de acuerdo a la Normativa del Centro Nacional para la Prevención y el Control de VIH/SIDA (CENSIDA).
El tratamiento de las enfermedades consideradas como Gastos Catastróficos se realiza en Unidades Hospitalarias denominadas de “Alta Especialidad”, las cuales cuentan con acreditaciones especiales y con el personal e infraestructura adecuados para brindar la atención.
¿En dónde me pueden atender?
Si usted le diagnosticaron una enfermedad que pertenece al listado de consideradas un gasto catastrófico, es necesario que acuda a su Centro de Salud u Hospital para que sea revisado por los médicos y en su caso ellos le informarán si pueden iniciar el tratamiento que requiera o debe ser referido a otra unidad hospitalaria que cuente con el personal e infraestructura adecuada para brindar la atención.
Una vez que sus médicos le hayan confirmado su diagnóstico es indispensable que solicite asesoría al Gestor de servicios de salud o al personal del Seguro Popular de su Estado para que pueda ser visto en alguno de los Hospitales acreditados para tal fin.
¿En dónde puedo recibir orientación o asesoría?
Si usted tiene o conoce a alguien con una enfermedad de este tipo y requiere recibir mayor información al respecto; puede llamar a los teléfonos del Seguro Popular de su Estado, en dónde se le brindará la orientación y asesoría que requiere.
Definiciones importantes (Glosario).
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Cáncer Cérvico-Uterino.- Cáncer o tumor maligno en la matriz.
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Cáncer de Mama.- Cáncer o tumor en los pechos o senos de la mujer o del hombre.
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Cuidados Intensivos Neonatales.- Cuidados especiales que requiere un Recién Nacido en un Hospital por nacer antes de tiempo, problemas para respirar o estar infectado.
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Cáncer en Niños y Adolescentes.- Cualquier enfermedad o tumor maligno que se presente en un menor de 18 años.
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Trasplante de Médula Ósea.- Cirugía que requieren algunos tipos de cánceres.
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Trastornos Quirúrgicos, Congénitos y Adquiridos.- Enfermedades o defectos físicos con que nace una persona (financiamiento a pacientes menores de 18 años).